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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5028
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL EMPLEO DE MECANISMOS PELIGROSOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5028
El artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, impone la responsabilidad del daño a la persona que hace uso de los mecanismos peligrosos que enumera, y es indudable que dicho precepto no se refiere exclusivamente a la persona física que maneja el mecanismo que causa el daño, sino que comprende también a la persona moral que pone vehículos al servicio público.
Precedentes
Amparo civil directo 906/43. Compañía de Tranvías de México, S.A.- 17 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.