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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5028
TRANSITO, RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS ACCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5028
El artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, obliga a la persona que hace uso de mecanismos, instrumentos, etcétera, peligrosos por sí mismos, dada la velocidad que desarrollan, a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima; por lo que debe estimarse que al imponer dicho precepto, la carga de la prueba de la excepción, a quien causa el daño, está exigiendo la demostración plena de la culpa o imprudencia inexcusable de la víctima, sin que ésta se presuma por la infracción que la misma víctima pudiera haber cometido a los reglamentos de tránsito.
Precedentes
Amparo civil directo 906/43. Compañía de Tranvías de México, S.A.- Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.