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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5034
DAÑO MORAL, INDEMNIZACION POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5034
En las ejecutorias de amparo no se puede imponer a la autoridad responsable la obligación de acordar en favor de las víctimas de un hecho ilícito, una indemnización por el daño moral de que habla el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal, ya que éste sólo concede al juzgador una mera facultad discrecional, para que aplique alguna cantidad como indemnización compensatoria del daño moral.
Precedentes
Queja en amparo civil 18/43. Sigales Soledad y coag. 17 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.