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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5162
NULIDAD DE ACTUACIONES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5162
La resolución que declara la nulidad de las actuaciones de primera instancia, al resolver una apelación, se encuentra comprendida en la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Federal, y por lo mismo, debe de admitirse la demanda de amparo indirecto que se promueva contra dicha resolución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Sucesiones acumuladas de José Valencia y coagraviada. 18 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".