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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5169
LANZAMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE CONTIENE EL APERCIBIMIENTO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5169
Conforme a los artículos 471 y 479 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, el desahucio reviste la forma de juicio sumario, que principia por demanda y termina por sentencia, que resuelva si se decreta, o no, el lanzamiento. Ahora bien, el auto por el que se manda requerir al inquilino para que compruebe el pago de rentas y que de no hacerlo se le prevenga la desocupación, apercibido de lanzamiento, emplazándolo, al mismo tiempo, para que comparezca a juicio a exponer las excepciones que tuviera, no es irreparable en su ejecución, respecto del lanzamiento, puesto que éste, mientras no se dicte la sentencia que lo decrete, después de haberle dado oportunidad al reo para defenderse en el juicio, no puede llevarse adelante. En cuanto al simple requerimiento, prevención y emplazamiento, no causan perjuicio al quejoso, como no lo causa en sí, el auto que admite una demanda. Por tanto, debe estimarse que el caso no se encuentra comprendido en la fracción IX, del artículo 107 constitucional, para que pudiera estimarse procedente el amparo indirecto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3475/43. Zuñiga viuda de Castro Laura. 18 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.