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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5207
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5207
Si el monto de la fianza está condicionado al valor del terreno en litigio, y respecto de esto existe sólo el dictamen de un perito, y ningún otro dato de qué partir, para calcular el importe de la fianza, está en lo justo la autoridad responsable, al tomar como base, la cantidad a que condenó la sentencia y si ésta expresa que deben causarse los intereses al seis por ciento anual, sobre ese tipo deben calcularse los de la cantidad que representa la fianza, debiendo tenerse en cuenta que la duración máxima en el juicio de garantías, es de tres años, sin distinguir entre amparo directo o indirecto.
Precedentes
Queja en amparo civil 219/43. Montaño María F.- 19 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.