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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5219
DEPOSITO JUDICIAL, DEVOLUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5219
Si el depositario pide la suspensión contra las medidas de apremio con que lo amenaza el Juez responsable, para que haga entrega de los bienes depositados, por haber sido levantado el embargo y por negarse a hacer la entrega, alega que los mismos bienes fueron reembargados y a él se le nombró depositario con motivo de estos reembargos y que por lo mismo, no tiene actualmente el carácter de depositario con que primitivamente fue investido, no estando por lo tanto obligado a hacer la entrega, si tales reembargos no fueron practicados por el Juez responsable ni aparecen comprobados, la suspensión no procede, porque no hay perjuicio para el depositario si se allana a cumplir con lo mandado, y por otra parte, como se está cumplimentando una resolución judicial que ha causado estado, el interés general radica en que dicha resolución sea pronta y debidamente cumplida.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3042/43. Acuña Esquivel Gustavo.- 19 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos, respecto al acuerdo de veintidós de enero y por mayoría de tres votos respecto del acuerdo del diecinueve de febrero, ambos de mil novecientos cuarenta y tres. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.