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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5225
GESTOR OFICIOSO, SUSPENSION CONTRA LA REVOCACION DE LA ADMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5225
Es procedente la suspensión contra la revocación respecto de la admisión que se haga del quejoso, como gestor oficioso de un heredero, pues el beneficio debe concederse, a fin de que mientras se resuelve el amparo correspondiente al incidente de suspensión, el quejoso no sea separado materialmente del cargo que desempeña si en el caso sigue actuando como tal, sin que esto implique que a la medida se le den efectos restitutorios, ya que sólo tiene por objeto impedir que surta efectos la revocación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2059/43. Eguiluz Lázaro. 19 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.