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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5230
EJECUTORIAS DE LA CORTE, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5230
Si el acto reclamado se deriva del cumplimiento de una ejecutoria dictada por la Suprema Corte, debe decirse que, de acuerdo con la jurisprudencia relativa, es improcedente la suspensión respecto de aquellos actos que tienen por objeto cumplir con las resoluciones ejecutoriadas, por considerarse que vienen a ser la verdad legal establecida en una controversia, y que el interés general está estrechamente vinculado con el pronto y debido acatamiento de esos fallos; por lo que, aunque el interesado sostenga que no se está acatando fallo alguno de la Suprema Corte, pues esta no ordenan lo que se requiere ejecutar, tal cuestión no puede resolverse en un incidente de suspensión, sino hasta que se falle el amparo en cuanto al fondo, y, por tanto, la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3002/43. Alvarez Domingo.- 19 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.