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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5234
EMBARGO DE NEGOCIACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5234
El embargo de negociaciones debe realizarse mediante una intervención con cargo a la caja, intervención respecto a la cual procede conceder la suspensión, por tratarse de un acto de tracto sucesivo, que puede paralizarse en cualquier momento, de acuerdo con la jurisprudencia establecida sobre el particular, pero es indispensable que el quejoso otorgue fianza a satisfacción del Juez de Distrito para garantizar los perjuicios que resulten de la suspensión, sin que obste para decretarla, el hecho de que al verificar la intervención, se haya desposeído a la negociación de determinados bienes, pues si se carece de los datos necesarios sobre la forma en que se ordenó el embargo, es debido presumir que se decretó con el carácter de intervención, ya que así lo previene el artículo 540 del Código de Procedimientos Civiles, supletorio de la ley mercantil.
Precedentes
Amparo Civil. Revisión del incidente de suspensión 3247/43. Arreola Prudencio P.- 19 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.