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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5239
DESISTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5239
El auto del Juez que tiene por desistido al actor en un juicio, es meramente declarativo y sin efectos de ejecución, puesto que sus consecuencias se traducen en dejar las cosas en el mismo estado que antes tenían, desde el momento en que no se pudo modificar la situación anterior, en virtud de que se tiene por inexistente el juicio. Por tanto, la suspensión no puede concederse contra dicho acto, porque no hay materia en que descanse y aun cuando se alegue que por tratarse de un juicio de divorcio, el acto tiene como consecuencia que la esposa tenga que reunirse con su esposo, lo cual implica un perjuicio de difícil reparación, éste es fácilmente evitable si se pide oportunamente la suspensión de tal acto, que por el momento no es inminente para que procediera la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10396/42. Reyes De Lang Eleazar. 19 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XL, página 2431, tesis de rubro "DESISTIMIENTO, RESOLUCION QUE LO DEJA SIN EFECTO.".