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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5276
PAGO INDEBIDO, INTERESES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5276
Si se reclama la devolución de un pago indebido y sus intereses, debe entenderse que se reclama la restitución del pago que recibió de mala fe una persona, porque es el único caso en que está obligado a restituirlo, con los intereses contados desde el día en que lo recibió.
Precedentes
Amparo civil directo 9901/41. Sucesión testamentaria de Oblester Alcázar 21 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.