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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5447
LEGADOS Y HERENCIAS, DIFERENCIA SUSTANCIAL ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5447
La diferencia sustancial entre el legado y la herencia, no depende de la universalidad de la donación que se hace para después de la muerte, ni es requisito que se asigna una parte alícuota a quien ha de suceder, para que pueda ser considerado heredero, sino que más bien depende de la intención del testador y del conjunto de circunstancias dentro de las cuales se establece el derecho del sucesor; pudiendo decirse que hay herederos cuando existe una donación mortis causa, y hay legatarios cuando expresamente el testador les da ese carácter, en términos que se advierte su atención de imponer, con los legados, una obligación a los herederos y de desligar a aquéllos, de las contingencias del procedimiento sucesorio, para el efecto de no menguar la porción donada, estableciendo, por decirlo así, un derecho de crédito o una carga contra la sucesión misma, carga que debe ser de cosa y en favor de persona precisamente determinada.
Precedentes
Amparo civil directo 900/41. Gómez Reyna Manuel Felipe y coagraviada.- 22 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.