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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5449
CONTRATOS, VALIDEZ DE LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5449
No es necesaria la expresión de causa ni de motivo, para la legal existencia del contrato, si éste reúne todas las condiciones previstas por la ley, para su validez, al tenor del artículo 1279 del Código Civil de San Luis Potosí.
Precedentes
Amparo civil directo 900/41. Gómez Reyna Manuel Felipe y coagraviada.- 22 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.