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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5448
LEGATARIOS, CARECEN DE INTERES JURIDICO EN LA PARTICION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5448
La doctrina atribuye efectos puramente declarativos a la escritura de partición, y el concepto antiguo que le prestaba caracteres atributivos, hoy carece de validez. Asimismo, si el silencio de la ley suscita incertidumbre en lo pasado, hoy se tiene por inconcuso que el legado puro y simple, transmite la propiedad de los bienes, a contar del óbito del testador (Planiol, Droit Civil). De lo expuesto se desprende la conclusión de que el legatario, en términos generales, carece de interés jurídico en la partición que de los bienes indivisos hicieren los herederos y, por tanto, en la escritura en que la partición se consigne.
Precedentes
Amparo civil directo 900/41. Gómez Reyna Manuel Felipe y coagraviada.- 22 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.