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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5449
TRANSACCIONES (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5449
Para la existencia de una transacción, no es menester la de una controversia presente, supuesto que el artículo 3151 del Código Civil de San Luis Potosí, también da la transacción para prevenir una futura controversia.
Precedentes
Amparo civil directo 900/41. Gómez Reyna Manuel Felipe y coagraviada.- 22 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.