Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351204
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5615
PRUEBAS PRECONSTITUIDAS Y CONSTITUYENTES (TESTIGOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5615
Las pruebas preconstituidas son las formadas antes del juicio y que tienen en sí mismas su propia eficacia, siempre que su formación se haya hecho con arreglo a la ley, y generalmente se considera de esta clase los documentos públicos y privados y los libros de los comerciantes, en tanto que pruebas como la testimonial, se clasifican entre las llamadas constituyentes, y son las que se deben rendir en el juicio y producirse contradictoriamente para que tengan eficacia, como lo expresa el procesalista Mauro Miguel y Romero. En ciertos casos, puede ser preconstituída la prueba testimonial, cuando la ley permite como acto prejudicial, el examen de testigos de avanzada edad o que se hallen en peligro de perder la vida, o próximos a ausentarse del lugar; más entonces los testimonios deben recibirse con todas las formalidades y requisitos de la prueba testimonial rendida contradictoriamente.
Precedentes
Amparo civil directo 640/41. Espinosa Amador.- 23 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.