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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5624
LANZAMIENTO, GARANTIA DE AUDIENCIA EN LAS PROVIDENCIAS DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5624
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que el lanzamiento que se decrete por virtud de estar comprobado que el inquilino faltó al pago de las rentas, en los términos convenidos, no constituye violación de garantías. Ahora bien, la providencia de lanzamiento instituida en el Código Procesal Civil de Puebla como acto prejudicial, está sujeta a los procedimientos que deben seguirse para que el inquilino pueda ser lanzado, procedimientos dentro de los cuales se le dé oportunidad para ser oído. En efecto, el artículo 274 de dicho código establece la garantía de audiencia, al prevenir que si el inquilino, en el acto del requerimiento o dentro del término señalado en el artículo 264, opusiere alguna excepción, el actor estará obligado a presentar su demanda dentro del término de tres días siguientes al de la providencia de lanzamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4216/41. Gutiérrez Sabino G. 23 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día.