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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5629
SINDICOS, INTERVENCION DE LOS, EN LOS JUICIOS SEGUIDOS CONTRA EL FALLIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5629
El síndico no puede considerarse extraño a los juicios seguidos contra el fallido, al momento de hacerse la declaración de quiebra, atento lo dispuesto por los artículos 962, 970 y 972 del Código de Comercio; en el concepto de que si de manera ilegal se negare al síndico la intervención que le corresponde, puede acudir a los remedios legales, para que se le conceda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6935/42. Salazar de Gamboa Guadalupe (Quiebra).- 23 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.