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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5634
ADJUDICACION AL ACREEDOR EN LOS JUICIOS MERCANTILES, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5634
El artículo 1412 del Código de Comercio estatuye: que no habiéndose presentado postor en el remate, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes, por el precio que para subastarlos se les haya fijado en la última almoneda. De esta disposición se desprende: que para el acreedor pueda pedir la adjudicación es indispensable que habiéndose llenado previamente las formalidades de publicación que previene el artículo 1411, se haya efectuado, cuando menos, la primera almoneda , y que no haya habido postor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10135/42. Martínez Roberto.- 23 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.