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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5919
JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5919
Si se promueven diligencias de jurisdicción voluntaria para acreditar la posesión de un inmueble, debe tenerse en cuenta que el artículo 896 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, instituye, sin limitación alguna el procedimiento sumario, cuando a la solicitud hecha en jurisdicción voluntaria se opusiere parte legítima, puesto que el artículo 927 del mismo código presupone que no tenga interés más que el promovente y si aparece otra persona alegando derechos sobre el inmueble, debe suspenderse la jurisdicción voluntaria; para dentro de juicio, decidir los derechos que competan a cada uno de los opositores.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8786/42. Vega de Pérez Rosa.- 25 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.