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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5924
COMPETENCIA JURISDICCIONAL, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5924
La afirmación en el sentido de que la competencia jurisdiccional, es extraña al juicio de garantías, se halla condenada por la fracción IX, del artículo 107 constitucional. Por tanto, si el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo, en la cual se reclaman resoluciones dictadas en materia de competencia jurisdiccional, sin que de la propia demanda aparezcan motivos de manifiesta e indudable improcedencia, a que se contrae el artículo 145 de la Ley de Amparo, procede revocar la resolución del inferior y ordenar la admisión de la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3249/43. Soc. Civil Particular "Colonia Insurgentes de Puebla".- 25 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.