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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5996
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, QUEJA PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5996
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado la tesis de que es procedente el recurso de queja, si se combate en dicha vía la sentencia pronunciada por la autoridad responsable en un incidente sobre la reclamación de daños y perjuicios, es de las previstas por el artículo 129, en relación con el 176 de la Ley de Amparo, los cuales no establecen que sean recurribles las resoluciones dictadas en los procedimientos a que el primero de dichos artículos se refiere, y menos en qué forma pueden ser recurridas, por lo que dicha omisión debe suplirse de acuerdo con los principios generales de derecho, aplicando por analogía lo dispuesto para los casos semejantes, que sólo tienen diferencia en cuanto a que la reclamación sobre responsabilidad ha sido exigida ante los Jueces de Distrito en lugar de serlo ante la autoridad responsable que haya conocido el incidente de suspensión. El precepto aplicable por analogía en el caso, es el artículo 95, fracción VII, de la Ley de Amparo, en relación con el 129, disposiciones que declaran procedente el recurso de queja contra las resoluciones definitivas dictadas por los Jueces de Distrito, en un incidente de reclamación de daños y perjuicios, siempre que el importe de aquélla exceda de trescientos pesos.
Precedentes
Queja en amparo civil 33/43. Escalante Patrón Camilo. 26 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.