Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351217
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6118
CONFESION JUDICIAL, REQUISITOS PARA QUE SE HAGA LA PRUEBA PLENA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6118
Según el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la confesión judicial hace prueba plena cuando en ella concurren las condiciones que ese precepto señala, entre las cuales se encuentra la relativa a que se haga conforme a las formalidades que previene la ley. Por tanto, si una de las posiciones es contraria al artículo 311 del código citado, porque a más de no referirse a un sólo hecho, es insidiosa, por tender u ofuscar la inteligencia del absolvente, debe estimarse que la contestación producida con relación a esa posición, no puede hacer prueba plena.
Precedentes
Amparo civil directo 8220/41. Rivero de Martínez María.- 28 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.