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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6129
INSTITUCIONES DE CREDITO, QUIEBRA Y LIQUIDACION DE LAS (COMITES LIQUIDADORES, TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE REMOCION DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6129
Según el artículo 395 de la Ley de Instituciones de Crédito de treinta y uno de agosto de mil novecientos veintiséis, las cuestiones que se susciten en el curso del procedimiento, sobre declaración de quiebra y liquidación de las mismas y que no tuvieren señalada sustanciación especial en esa ley, como ocurre tratándose de la solicitud de remoción del comité liquidador respectivo y del nombramiento de uno nuevo, serán resueltas de plano, por regla general y sólo cuando el Juez las considere de gravedad y lo estime conveniente, podrá dar vista de la promoción, a la comisión liquidadora o a la diversa parte que estuviere interesada para que pueda exponer lo que a su derecho convenga, dentro del término de tres días, transcurridos los cuales, dictará la resolución sin más trámite; lo que quiere decir, que es potestativo para el Juez, dar vista de la promoción a la comisión liquidadora y que, cuando estime conveniente esa vista, la tramitación especial que debe seguirse, es la señalada por el artículo 395 citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7684/42. Patricio Milmo e Hijos Sucesores en Liquidación. 28 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.