Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351219
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6130
INSTITUCIONES DE CREDITO EN QUIEBRA, REMOCION DEL COMITE LIQUIDADOR DE LAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6130
Aun cuando el artículo 397 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios de treinta y uno de agosto de mil novecientos veintiséis, establece que cualquiera de los acreedores tendrá derecho a promover que la comisión liquidadora desempeñe debidamente sus funciones y cumpla los deberes que esa ley le asigna, y de solicitar del Juez que dicte las providencias procedentes a ese efecto, lo mismo que para que el juicio no sufra demora indebida, eso no significa que esté facultado cualquier acreedor, para pedir el cambio de comité liquidador; máxime, tratándose de la legislación de Nuevo León, pues el Código de Procedimientos Civiles de la propia entidad, establece en sus artículos 39, 40 y 41, que las peticiones en los juicios solamente podrán hacerlas quienes son parte, estando obligado el tribunal respectivo, según el último precepto citado, a desechar de plano las promociones improcedentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7684/42. Patricio Milmo e Hijos Sucesores en Liquidación. 28 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.