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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6130
INSTITUCIONES DE CREDITO EN QUIEBRA, DESIGNACION DEL COMITE LIQUIDADOR DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6130
De conformidad con lo que dispone la fracción VIII del artículo 204 de la Ley General de Instituciones de Crédito de mil novecientos treinta y dos, debe estimarse que el Juez no está facultado para hacer la designación de nuevo comité liquidador, pues ésta debe ser hecha por la junta de acreedores respectiva; y de acuerdo con los términos en que está concebido el artículo 381 de la Ley de Instituciones de Crédito, de treinta y uno de agosto de mil novecientos veintiséis, se viene en conocimiento de que la comisión liquidadora debe ser designada en parte, por la junta de acreedores, que debe nombrar a dos de sus miembros, y en otra por la Secretaría de Hacienda, que debe designar al tercero de sus miembros.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7684/42. Patricio Milmo e Hijos, Sucesores en liquidación 28 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.