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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6129
QUIEBRAS Y LIQUIDACIONES JUDICIALES, SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6129
El artículo 2o., transitorio de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, de 31 de diciembre de 1942, si bien ordena que se suspendan los procedimientos de las quiebras y de las liquidaciones judiciales, cuando las mismas no estén concluidas en los dos meses siguientes al 20 de abril del año en que fue publicada dicha ley, esa suspensión sólo puede decretarla el Juez que conoce de ellas, quien además tiene la obligación, según la prevención legal citada, de tomar las medidas necesarias en el transcurso del mes siguiente, con el fin de que a la entrada en vigor de la propia ley, que es a los tres meses de publicada en el Diario Oficial, continúen su tramitación las susodichas quiebras y liquidaciones judiciales, con arreglo a la expresada ley; por lo que mientras eso no ocurra, es decir, mientras no se dicte por quien corresponda, la providencia que ordene la suspensión de los procedimientos indicados y esa providencia cause estado, no puede considerarse que ha cambiado la situación jurídica de la quiebra respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7684/42. Patricio Milmo e Hijos Sucesores en Liquidación. 28 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.