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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6128
QUIEBRA DE INSTITUCIONES DE CREDITO, RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL JUICIO RESPECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6128
El artículo 396 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de treinta y uno de agosto de mil novecientos veintiséis, que dispone que contra las resoluciones que se dicten en los procedimientos que son objeto de esa ley, serán admisibles los recursos establecidos por el Código de Comercio, sólo debe entenderse aplicable respecto a las providencias pronunciadas en los procedimientos que se sigan en el juicio de quiebra mientras no se dicte la sentencia de graduación, porque con relación a las resoluciones que se pronuncien en ejecución de esa sentencia, por no ser punto previsto en la propia ley, debe estarse a lo prevenido por el artículo 394 de la misma, el cual establece: "En todos los puntos no previstos en la presente ley, se observarán las disposiciones del Código de Comercio y, en su caso, las respectivas del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales". Ahora bien, como el Código de Comercio no prevé el caso de que se trata, debe aplicarse el de procedimientos civiles, que en su artículo 527 estatuye, que de las resoluciones dictadas para la ejecución de sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, y si fuere sentencia interlocutoria, el de queja, por ante el superior.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7684/42. Patricio Milmo e Hijos Sucesores en Liquidación. 28 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.