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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6151
EXCUSA, NO CONSTITUYEN CAUSAS DE, PARA CONOCER DEL AMPARO, EL PARENTESCO Y LA AMISTAD O ENEMISTAD CON EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6151
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que aunque el Ministerio Público es parte en el juicio constitucional, no tiene el carácter de contendiente ni de agraviado, sino el de parte reguladora del procedimiento, y tampoco tiene ningún interés directo en el acto reclamado. Ahora bien, atendiendo a ese carácter especial del Ministerio Público Federal, las fracciones I y VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, que establece como causas de excusa, el parentesco y la amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes, deben interpretarse en el sentido de que se refieren a las demás partes en el juicio constitucional, con exclusión del agente del Ministerio Público Federal.
Precedentes
Excusa 23/43. Pérez Uribe Guillermo y coagraviados. 28 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.