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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6154
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6154
La Suprema Corte de Justicia ha fijado jurisprudencia conforme a la cual las pruebas testimonial y pericial deben ofrecerse para la audiencia constitucional señalada en el auto que da entrada a la demanda de amparo, y si la audiencia se difiere, sin que hayan sido ofrecidas dichas pruebas, ya no es procedente su admisión para la audiencia diferida, excepto cuando el diferimiento se decrete de oficio por el Juez de Distrito y no a petición de las partes; por lo que si aparece de autos que se celebró la audiencia constitucional señalada por el inferior, pero dicho funcionario declaró posteriormente su incompetencia para seguir conociendo del amparo, y suspendió la citada audiencia para ser continuada en su oportunidad, debe decirse que suspendida en esta forma la audiencia constitucional y teniendo por objeto su reanudación únicamente para que el Juez de Distrito competente pronunciara sentencia, la prueba ofrecida en esta última, resulta extemporánea, ya que debió hacerse con la antelación requerida por la ley para la audiencia constitucional celebrada por el Juez declarado incompetente, atento lo prevenido en el artículo 151 de la Ley de Amparo.-
Precedentes
Queja en amparo civil 284/43. Romero de Quiroz María.- 28 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.