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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6170
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6170
Si la ejecución del acto reclamado en el amparo, mediante la contragarantía que otorgue el tercero perjudicado, hubiere de consistir en la cancelación en el Registro Público de la Propiedad, de la inscripción de un inmueble, hecha en favor del quejoso, esta inscripción quedaría extinguida en cuanto a tercero, en los términos del artículo 3029 del Código Civil del Distrito Federal, y por consiguiente, sería factible la enajenación del inmueble a tercera persona, aun cuando el acto reclamado no resuelva nada sobre la propiedad y posesión de la finca; por tanto, si el Juez de Distrito tomó como base para fijar el monto de la contrafianza, el valor del inmueble de que se trata, obró con arreglo a derecho, supuesto que el tercero perjudicado quedaría en aptitud de enajenarlo, razón por la cual debe garantizarse al quejoso, por concepto de daños, la cantidad que importe el valor de dicho inmueble y además, por concepto de perjuicios, los intereses sobre esa cantidad, en el plazo de tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 665/42. Sucesión de Plutarco Montiel. 28 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.