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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6169
FIANZA Y CONTRAFIANZA, MONTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6169
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 125 de la Ley de Amparo, la fianza sólo debe ser bastante para responder al tercero perjudicado, de los daños y perjuicios que puedan ocasionársele con la suspensión, si se niega el amparo; y conforme al artículo 126 de la citada ley, la contrafianza debe ser bastante para responder al quejoso en caso de que se le conceda el amparo, de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y además, de los daños y perjuicios que le sobrevengan con la ejecución de la sentencia. Por tanto, por disposición de la ley, en términos generales, el importe de la contrafianza tiene que ser mayor que el de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 665/42. Sucesión de Plutarco Montiel. 28 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.