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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6175
FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6175
La jurisprudencia que obra en la página 120 del Apéndice al Tomo L, del Semanario Judicial de la Federación y la tesis publicada en el mismo tomo, página 121, a propósito de cancelación de fianzas, fueron elaboradas durante la vigencia de la Ley de Amparo anterior, y no son aplicables a casos comprendidos en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; en virtud de que aquella ley no contenía un precepto semejante al artículo 129 de la ley reglamentaria citada, conforme al cual, no basta para decretar la cancelación de la fianza, que haya otorgado el quejoso, el hecho de que, cada vista al tercero perjudicado, de la solicitud relativa, nada exponga sobre el particular, ya que no debe interpretarse su silencio para oponerse a la cancelación como voluntad tácita de su parte, supuesto que no puede obligársele a ejercitar en contra de su voluntad, el derecho que le concede el artículo 124 mencionado, para promover el incidente sobre reclamación de daños y perjuicios, ante el Juez de Distrito, dentro del término de 30 días fijados por dicha disposición legal, o concluido ese término, ante las autoridades del orden común; en consecuencia, mientras no prescriba la acción del tercero perjudicado, o se haya extinguido la fianza, mediante el uso de los derechos que concede al fiador el artículo 2849 del Código Civil, no es procedente su cancelación. El hecho de haber otorgado contrafianza, no funda la cancelación y devolución de la fianza, porque dicha contragarantía tiene una finalidad distinta de aquella, o sea, responder al quejoso de la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, y de los daños y perjuicios que se le ocasionen con la ejecución de los actos reclamados, en caso de que se le conceda el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 121/43. Mora y Trueba Raymundo.- 28 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.