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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6181
EJECUCION DE SENTENCIAS, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6181
Conforme al artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, si se trata de actos de ejecución de sentencias, sólo podrá interponerse amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, debiendo reclamarse en la misma demanda, las violaciones cometidas durante ese procedimiento, si hubieren dejado sin defensa al quejoso; respecto aplicable cuando se trata de diligencias de ejecución en la vía de apremio.
Precedentes
Queja en amparo civil 227/43. Quiebra de la Compañía Industrial Jabonera de Laguna, S.M.L.- 28 de junio de 1943- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.