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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6302
CONFESION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6302
La doctrina admite que la confesión solo produce efecto en lo que perjudica a quien la hace; pero también acepta por otra parte, que no puede dividirse, en daño de quien la hace, cuando el demandado, admitiendo en todo o en parte los hechos afirmados por el actor, añade elementos que modifican su forma jurídica. En este caso, el actor deberá cuidarse de la prueba del hecho constitutivo, como si no mediare confesión (Chiovenda. Principios de Derecho Procesal Civil).
Precedentes
Amparo Civil Directo 1230/43. Sánchez de la Fuene Felipe. 29 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.