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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6303
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, RENUNCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6303
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido, que en materia mercantil nada se opone doctrinalmente a la renuncia restrospectiva de la prescripción ganada; la ley común la prevé expresamente, y si bien es cierto que en el Código de Comercio no se contiene precepto alguno que contemple la renuncia de la prescripción ganada, también lo es que en ausencia de semejante disposición, es supletoriamente aplicable en lo que a esta cuestión concierne, la regla del artículo 1141 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, y en toda la República, en materia federal.
Precedentes
Amparo Civil Directo 1230/43. Sánchez de la Fuene Felipe. 29 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.