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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6454
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6454
La Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, sólo establece la comunicación previa a la audiencia constitucional, respecto de las pruebas testimonial y pericial. Además faculta a las partes para pedir que se difiera la audiencia, en caso de que las autoridades no proporcionen con toda oportunidad las copias o documentos solicitados. Por tanto, si el quejoso pidió el aplazamiento de la audiencia constitucional, con el objeto de que fuera solicitada la remisión de actuaciones concluidas, y el Juez de Distrito desechó la solicitud porque "la promoción debió haber sido hecha con la oportunidad necesaria, para que el día de la audiencia se hubieran recibido las actuaciones", debe estimarse que tratándose en la especie, de remisión de actuaciones concluidas, cuyo envió puede pedirse a instancia de cualquiera de las partes, la denegatoria a éste respecto, por parte del Juez Federal, quebranta reglas fundamentales del procedimiento, dejando sin defensa al quejoso, por lo que procede revocar la sentencia dictada por el inferior y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, a partir de la fecha en que cobró existencia la violación procesal que se ha dejado indicada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8185/42. Cortes Plutarco. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.