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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6460
DEMANDA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA, QUE LA TIENE POR NO CONTESTADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6460
Son actos de imposible reparación (aparte de otras acepciones), aquellos que no pueden remediarse por la sentencia definitiva. Ahora bien, si el acto reclamado en el amparo, se hizo consistir en la resolución dictada en grado de apelación, en un juicio ordinario mercantil, que reformó el auto recurrido y declaró que no había lugar a tener por contestada la demanda en tiempo y forma, ni por opuestas las excepciones respectivas, por haberse producido la contestación fuera de término, el juicio de garantías debe estimarse procedente, pues por la interlocutoria reclamada quedó precluso el derecho para contestar la demanda y para oponer excepciones, y es evidente que el término para hacerlo no puede abrirse de nuevo por virtud del pronunciamiento definitivo, de lo que se sigue que el gravamen causado al quejoso, es de imposible reparación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5869/41. Compañía Industrial Jabonera de "La Laguna" S. M. L. y coagraviados. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.