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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6460
TERMINOS EN MATERIA MERCANTIL, CARACTER IMPRORROGABLE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6460
Las leyes locales de enjuciamiento civil, en orden a la clasificación (prorrogables e improrrogables), y al cómputo de los términos, no son supletorias del Código de Comercio. En esta materia, el ordenamiento mercantil establece un régimen privativo, sin reenvíos tácitos ni expresos a la legislación vigente, ora en el Distrito Federal, ora en las demás Entidades de la República. Por términos improrrogables no han de entenderse tan sólo aquellos que comienzan a correr desde el día siguiente al en que se hubiera hecho el emplazamiento, sino también los términos que no pueden prorrogarse, como claramente lo indica el sentido inmediato de las palabras. Está fuera de discusión, por tanto, que ni la mera inactividad de una de las partes, ni la de ambas, es suficiente para prorrogar el término para comparecer en juicio, previsto en la fracción I del artículo 1077 del Código de Comercio, contra el expreso tenor del precepto que lo clasifica entre las dilaciones improrrogables.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5869/41. Compañía Industrial Jabonera de "La Laguna" S. M. L. y coagraviados. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.