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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6474
QUIEBRAS, EXCLUSION DE BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6474
Aunque el Código de Comercio autoriza la exclusión de bienes indeterminados, como se puede apreciar atendiendo a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 999, que considera reivindicables: "Los bienes y efectos que el quebrado tuviere en depósito, administración, arrendamiento, alquiler o usufructo", es obvio que si se entregó al quebrado una cantidad de dinero en administración, la acción de exclusión procede sobre el importe de esa cantidad, independientemente de que la conserve, o no, en la moneda específica que le fue entregada; pero para el caso no es necesario acudir a esta hipótesis, toda vez que se trata de mercancía (dólares), materia de un contrato de compraventa celebrado entre dos instituciones. El artículo 373 de aquel código dispone: "Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes". Ahora bien, la regla relativa a la compraventa de mercancías de calidad conocida y determinada en el comercio, es aplicable en la especie, por tratarse de compraventa de dólares, puesto que esta moneda considerada como mercancía, es perfectamente conocida en el comercio. En efecto, el uso mercantil tan frecuente en la República, de compraventa de esa moneda extranjera, hace que esa mercancía sea perfectamente conocida y determinada en el tráfico nacional. Al comentar el precepto transcrito, el doctor Joaquín Rodríguez y Rodríguez, en las notas de Derecho Mercantil de Tullio Ascarelli, dice en la página 266: "La característica jurídica más importante de esta especialidad de la venta, consiste en perfeccionarse por el consentimiento y en la determinación de las mercancías, como se dice de un modo indirecto". Esta determinación indirecta es suficiente cuando el comprador no quiere sino cosa que pertenezca a una especie, sin pretender que reúna determinadas cualidades en sustancia, de forma, de utilidad distintas o mayores que las que caracterizan todas las cosas de la especie de que se trata. En consecuencia, es claro que quedó determinada en el momento de la celebración del contrato de compraventa, la mercancía (dólares), materia del mismo. La determinación de la mercancía y la fijación del precio, implica el perfeccionamiento del contrato y el perfeccionamiento del contrato importa la transmisión de la propiedad. Pues como lo dice el doctor Rodríguez y Rodríguez, en las notas de la obra citada "En el derecho mexicano la compraventa, una vez que es perfecta, y se perfecciona por el consentimiento, es traslativa de la propiedad". Es de reconocerse, que al convenir dos instituciones, en la cantidad de la mercancía (dólares), materia de la compraventa y en su precio, se perfeccionó el contrato y que en virtud de este perfeccionamiento se transmitió al comprador la propiedad de esos dólares. Además, si se demostró que esos dólares se individualizaron, pues el vendedor los tenía en su poder, de este dato, unido a la circunstancia de que dicha moneda no se entregó para su remisión al extranjero, se deriva la presunción de que se encontraba en la masa al declararse el estado de quiebra. Por tanto, la propiedad de los indicados dólares, materia de la compraventa, fué transmitida y existe la presunción de que se encontraban en la masa de la quiebra, debiendo confirmarse el otorgamiento del amparo, ya que al decir la autoridad responsable que no procede la acción de exclusión ejercitada por el banco quejoso, dejó de aplicar el artículo 998 del Código de Comercio y, por consiguiente, violó los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8121/40. Banco Mexicano, S. A.- 30 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. Disidente: Manuel Bartlett B. y Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.