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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6559
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, POR ACCIDENTES CAUSADOS POR CABLES CONDUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6559
La responsabilidad civil objetiva, por aplicación del artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, existe aun cuando el responsable no obre ilícitamente y la única excepción que establece dicho precepto, es que se demuestre que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Ahora bien, el sólo hecho de la existencia de las torres que sostienen los cables conductores de la energía eléctrica, constituye un riesgo del que es responsable la compañía propietaria respectiva, por los accidentes que se produzcan, a consecuencia de no estar dichas torres suficientemente protegidas o de ser fácilmente accesibles.
Precedentes
Amparo civil directo 145/41. The Mexican Lighy and Power Company, Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A.- 9 de septiembre de 1942.- Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.