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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6560
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, QUIENES TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6560
La indemnización por responsabilidad objetiva, corresponde a toda persona que sufra el daño, independientemente de otras consideraciones, como herencia, lazo de parentesco o dependencia económica; y si el reclamante comprobó ser el padre de la víctima, a quien mantuvo en la escuela y formaba parte de su hogar, junto con sus demás hijos, en tales condiciones, debe estimarse que sufrió económica y moralmente, al perder a su hijo, un daño estimable en dinero, que toca a los tribunales fijar soberanamente, por el solo hecho de ser el padre de la víctima.
Precedentes
Amparo civil directo 145/41. The Mexican Lighy and Power Company, Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A.- 9 de septiembre de 1942.- Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.