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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6560
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, DERECHO A LA INDEMNIZACION TRATANDOSE DE, AUNQUE EL ACTOR NO HAYA DEPENDIDO ECONOMICAMENTE DE LA VICTIMA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6560
El artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal, antes de ser adicionado, no daba derecho para reclamar indemnización, cuando la víctima no tenía sueldos o emolumentos, cuando no era factor económico; y si la adición a ese precepto prevé el caso y establece que si la víctima no percibe utilidad o salario, para el pago de la indemnización se podrá tomar como base el salario mínimo, de esto debe seguirse que no es inconstitucional la aplicación de la reforma, ni puede reputarse retroactiva, en perjuicio del actor, porque esa aplicación lo beneficia. En otros términos, conforme al artículo 1915 primitivo, no había derecho a la indemnización, en los casos en que el actor no dependía económicamente de la víctima, en tanto que la adición a dicho precepto, sí concede ese derecho a la indemnización, aunque no se perciba salario o utilidad, o no pueda determinarse en especie; por lo que la aplicación del artículo 1915, reformado, no viola el artículo 14 constitucional, porque en vez de privar de un derecho al actor, se lo otorga y, en todo caso, a la parte demandada tocaría su aplicación retroactiva.
Precedentes
Amparo civil directo 145/41. The Mexican Lighy and Power Company, Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A.- 9 de septiembre de 1942.- Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.