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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6560
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, POR ACCIDENTES CAUSADOS POR CABLES CONDUCTORES DE ENERGIA ELECTRICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6560
El artículo 31 de la Ley de la Industria Eléctrica, dice que los requisitos que esta ley y sus reglamentos establezcan para las obras e instalaciones eléctricas, dejan a salvo los que sin oponerse a ellas, impongan otras autoridades, por lo que a las mismas legalmente les compete. Por tanto, debe estimarse que la autoridad judicial tiene en todo tiempo la facultad de resolver si las precauciones han sido bastantes para evitar el daño, o si éste debe repararse, a pesar de las precauciones tomadas en un caso determinado.
Precedentes
Amparo civil directo 145/41. The Mexican Lighy and Power Company, Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A.- 9 de septiembre de 1942.- Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.