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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6604
VIA EJECUTIVA, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO LA ACCION INTENTADA SE BASA EN UN DOCUMENTO QUE SE DIO POR RECONOCIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6604
Si la acción intentada, sobre devolución de un depósito, se fundó en un documento privado que se dio por reconocido, trayendo consiguientemente, aparejada ejecución, de conformidad con la fracción IV del artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, debe estimarse procedente la vía ejecutiva. Para la aplicación de la disposición citada, que establece que trae aparejada ejecución, cualquier documento privado, después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender, no obsta que en el caso, al practicarse la diligencia de requerimiento, en cumplimiento del auto que dio entrada a la demanda, la demandada se hubiera negado a reconocer la firma del documento base de la acción, si esto dio lugar a que el secretario actuario que practicó aquella diligencia, la diese por reconocida, así como el propio documento, con apoyo en el artículo 202 del código procesal civil, pues esta declaración tiene la misma fuerza legal que el reconocimiento personal de la firma, relacionando el mencionado artículo 443, fracción IV, con el artículo 338 del mismo Código, que preceptúa que en el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto en los artículos 310, 317 y 322, ya que este último establece que será considerado confeso el que deba absolver posiciones, cuando se niegue a declarar o cuando al hacerlo, insista en no responder afirmativa o negativamente, como aconteció en la indicada diligencia de reconocimiento. Por tanto, si el documento presentado como base de la acción ejercitada, contiene cantidad líquida, en los términos del artículo 2189 del Código Civil del Distrito Federal y se hizo de plazo cumplido por la interpelación hecha al deudor, de conformidad con el artículo 2080 del mismo código, fue procedente la vía ejecutiva intentada, sin que fuera obstáculo el hecho de haberse admitido esa vía, antes de que el documento o su firma se diesen por reconocidos, si la admisión de la vía quedó subordinada al reconocimiento respectivo y se ajustó a los términos del artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles; de manera que al satisfacerse los requisitos que ese mismo artículo establece, dicho documento adquirió el carácter de titulo ejecutivo, siendo procedente por tanto, la aplicación de la fracción X, del artículo 430 del mismo código procesal, y no la de la fracción III del propio precepto, puesto que para el ejercicio de la acción ejecutiva, no se atiende a la naturaleza del derecho sustancial, ni a la de las obligaciones que hayan dado origen al título, sino a la forma externa de éste.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6794/41. Sucesión de José de la Torre y Labastida. 30 de septiembre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.