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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6732
COSTAS EN CASO DE CESION DE DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6732
El cesionario se sustituye en todos los derechos y obligaciones del cedente, para los efectos procesales; por lo que si la autoridad responsable reconoció en su fallo, que hay elemento de convicción en qué apoyar la temeridad y mala fe del cedente, debió condenar en costas a quien sus derechos represente, esto es, al cesionario.
Precedentes
Amparo civil directo 3355/42. García Eguiño Felipe. 19 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.