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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6737
QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6737
Si bien es verdad que conforme al artículo 700 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, la queja sólo procede en las causas apelables, por lo cual, uno de los requisitos para la procedencia del recurso, es el de que no se trata de un negocio de menor cuantía, también lo es que la propia disposición libra de esa exigencia a aquellos casos en que dicho recurso se intente para calificar el grado en la denegación de la apelación. Por tanto, si en el caso se trata de una denegación de apelación, fundada en la extemporaneidad de ésta, la autoridad responsable no puede declarar improcedente la queja, tomando en cuenta la cuantía del negocio, por no estar este punto a debate, sino el de la oportunidad con que se presentó el apelante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9753/42. Cameras S. Rafael. 19 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.