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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6738
AMPARO CIVIL, CARACTER ESTRICTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6738
El amparo civil es de estricto derecho, y los Jueces de Distrito sólo pueden ocuparse de los conceptos de violación aducidos por el quejoso, contra el fallo reclamado; por lo que si no se ataca la incongruencia de éste, el Juez de Distrito no puede ocuparse de ésta cuestión, aunque el propio fallo sea en realidad incogruente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9753/42. Cameras S. Rafael. 19 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.