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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 32
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE NO LA ADMITE EN AMBOS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 32
Si en los conceptos de violación sostiene el quejoso, que el recurso de alzada que promovió en un juicio mercantil, debió admitirse en ambos efectos, debe decirse que tal agravio pudo ser reparado ante la potestad común, bien porque el apelante promoviera un incidente de apelación mal admitida, lo que no está prohibido por la ley mercantil, o porque estimándose supletorio el Código de Procedimientos Civiles aplicable, el tribunal de alzada hiciera la calificación del grado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2885/42. Novoa Fernando y coaga. 4 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.